Principales condicionantes de una autorización de impacto ambiental 

Cuando una empresa pretende realizar un proyecto o actividad que genere un impacto ambiental tasado por el legislador (ya sea federal o estatal) como relevante, existe la obligación de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante las autoridades correspondientes, es decir, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y/o a la Secretaría del Medio Ambiente de cada entidad federativa, según corresponda.

Una Manifestación de Impacto Ambiental es un documento a través del cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que tales impactos sean negativos (artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)). 

Una vez que este documento es recibido y evaluado por las autoridades correspondientes mediante una evaluación del impacto ambiental, estas deciden autorizar lisa y llanamente, negar o autorizar la MIA bajo ciertas condicionantes. En realidad, este último escenario es el más común, el cual representa para las empresas que deseen realizar alguna actividad o proyecto obligaciones adicionales orientadas a prevenir, mitigar y compensar sus impactos al ambiente. 

Los requerimientos de las autoridades pueden ser variados pero a continuación enlisto las principales condicionantes que una autorización de impacto ambiental impone a las empresas que quieren realizar una actividad o proyecto que genere impactos en el ambiente. 

1. Presentación de un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) aprobado por la propia SEMARNAT o a la secretaría estatal, en su caso, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las medidas de control, prevención, compensación y mitigación que se proponen en la Manifestación de Impacto Ambiental. 

2. Presentación de informes periódicos (normalmente semestrales o anuales) para documentar pormenorizadamente el cumplimiento de los términos y condicionantes contenidos en la autorización de impacto ambiental otorgada a la empresa. Los informes incluyen referencias a evidencias documentales, manifiestos, fotografías y otro material que se estime como pertinente para acreditar el cumplimiento de las medidas previstas en la MIA y en la propia autorización. A nivel federal, estos informes se entregan tanto a la SEMARNAT como ante la oficina de representación (otrora delegaciones) de la PROFEPA del estado en el que se realice el proyecto. A nivel estatal, el informe se entrega a la secretaría de medio ambiente competente y a la procuraduría ambiental estatal (en alguno de los 20 estados que cuentan con dicha dependencia).

3. Asignación de un supervisor ambiental independiente durante toda la vida del proyecto para dar cumplimiento a las condicionantes de la autorización y las medidas comprometidas en la MIA. Usualmente estos supervisores son consultores ambientales técnicos, aunque esta supervisión ambiental también puede ser brindada por universidades o centros de investigación. En ciertos proyectos de jurisdicción estatal, se requiere que el supervisor en cuestión se encuentre inscrito en un padrón de prestadores de servicios (lo que resulte igualmente aplicable para firmar y presentar a nombre de una empresa o proyecto la correspondiente MIA).

4. Contratación de un instrumento de garantía (normalmente para esto el promovente del proyecto contrata una fianza, aunque también habría posibilidad de extender un billete de depósito a favor de la tesorería federal o estatal) que asegure el debido cumplimiento de las condicionantes enunciadas en la autorización de impacto ambiental y la atención de posibles contingencias que pudieran generarse durante las diferentes actividades que involucra el proyecto. A nivel federal, esta garantía se contrata una vez que la SEMARNAT aprueba un estudio que se denomina como Estudio Técnico Económico, el cual contiene una descripción del costo de las medidas de mitigación y prevención propuestas para el proyecto en cuestión, mismo que se puede contratar y actualizar en función de la etapa en que se encuentre el proyecto. 

5. Realización de un Programa de Cierre y Restauración Ambiental al finalizar el proyecto, con el objetivo de sistematizar y estructurar las acciones y actividades tendientes al desmantelamiento de la infraestructura que se encuentre instalada, dejando el predio libre de pasivos ambientales y residuos, para luego proceder a la aplicación de programas de restauración y reforestación, según corresponda.

6. Aviso a la SEMARNAT de las fechas de inicio y conclusión de las diferentes etapas de cada una de las fases requeridas para el proyecto, cuando este comprenda varias etapas (siendo lo usual que al menos se contemplen tres: (i) preparación de sitio y construcción, (ii) operaciones y mantenimiento, y (iii) cierre de las instalaciones y restauración).

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Carlos del Razo

Soy abogado, especializado en derecho ambiental, y mi compromiso es ayudar a las empresas a tomar decisiones con seguridad y claridad. A través de un acompañamiento estratégico, ayudo a mis clientes a evitar riesgos legales que puedan frenar su crecimiento, permitiendo que avancen con confianza en un entorno regulado y en constante evolución.

Mi enfoque va más allá del cumplimiento normativo; se trata de brindar soluciones prácticas que faciliten la operación y desarrollo de cada negocio. Con una visión integral y basada en años de experiencia, asesoro a mis clientes para que cada paso que den esté respaldado por una gestión legal sólida, eficiente y alineada con sus objetivos.

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