Toda actividad realizada por el hombre genera un impacto ambiental en su entorno (ya sea biosfera o tecnosfera), y las que las empresas llevan a cabo no son la excepción. Por ello, está previsto en la ley que las autoridades realicen evaluaciones de impacto ambiental de ciertas obras o actividades, a través de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
La evaluación del impacto ambiental ha sido considerada una de las figuras técnico-jurídicas más completas en la legislación ambiental de nuestro país e internacionalmente (prevista, de manera destacada, en el Principio 17 de la Declaración de Río), es uno de los principios jurídicos fundamentales en materia de gestión ambiental.
En el ámbito federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la autoridad competente en la materia, mientras que a nivel local, lo es la Secretaría de Medio Ambiente de cada entidad federativa (cuyas siglas suelen variar en cada estado).
¿Qué es una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), una Manifestación de Impacto Ambiental es:
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que sea negativo.
Una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento a través del cual se busca prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente que las obras o actividades de una empresa o proyecto pueden ocasionar.
¿Cuáles son los beneficios de una Manifestación de Impacto Ambiental?
La realización de una Manifestación de Impacto Ambiental es una disposición legal, lo que le da un carácter de obligatorio para quien desee realizar alguna obra o actividad, sin embargo, trae numerosos beneficios para las empresas, entre estos:
-Cumplimiento de la ley, lo que a su vez conlleva que la empresa pueda continuar con sus operaciones, permitiéndole crecer y cumplir sus objetivos estratégicos.
-Prevención de retrasos en el inicio y en la consecución de un proyecto.
-Congruencia con los valores y cuidado de la reputación de una empresa.
-Cuidado al medio ambiente y uso eficiente de los recursos naturales.
A pesar de que se trata de una obligación legal, a veces se piensa que la Manifestación de Impacto Ambiental es un trámite prescindible y costoso, sin embargo, esta debería ser vista como un instrumento de gestión administrativo, un compromiso con la sociedad y como una manera de evitar cualquier efecto negativo en el ambiente y de paso, como una una manera cuidar la reputación de la empresa.
En los últimos tiempos esto ha cobrado mucha relevancia ya que para los consumidores, es cada vez más importante que las empresas a las que les consumen sean responsables socialmente.
Este documento se presenta ante la SEMARNAT y esta autoridad lo evalúa mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, y decide autorizar, negar o autorizar la MIA bajo ciertas condicionantes, lo que representará obligaciones adicionales a cargo del proyecto, de manera que se adopten las medidas que la autoridad indique para poder realizar la obra o actividad que se requiera.
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar el desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
(Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)).
Es importante recordar que, si bien los interesados son los encargados de realizar este estudio y presentarlo a la Secretaría, esta, si tiene conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad de competencia federal que pueda causar desequilibrios graves, daños a la salud pública o daños a los ecosistemas, tiene la facultad de pedirle al interesado que someta la obra o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
¿Cuál es la diferencia entre una MIA Regional y una MIA Particular?
Hay dos tipos de manifestaciones de impacto ambiental a nivel federal: la MIA Regional y la MIA Particular y es dependiendo de la magnitud del tipo de proyecto y de las actividades que este contemple según la ley, que la actividad o proyecto deba sujetarse a uno u otro tipo de evaluación.
De acuerdo con el artículo 11 de la LGEEPA, las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en modalidad regional en los siguientes casos:
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Por lo tanto, las MIAs Regionales son la excepción, mientras que las particulares deben entenderse como la regla general.
Usualmente, la preparación de una MIA Regional implica la realización de estudios que abarquen una área mayor de análisis, denominada como Sistema Ambiental Regional, así como de la valoración de impactos ambientales residuales, acumulativos y sinérgicos, situación que no es requerida para las MIAs particulares.
En otro orden de ideas, es importante tener presente que las MIAs Regionales serán tramitadas ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (conocida como DGIRA) de la SEMARNAT. Por su parte, las MIAs particulares presentadas por los particulares, ya sean empresas o personas físicas, serán tramitadas ante las Oficinas de Representación de la SEMARNAT, en la entidad federativa en que se pretenda ubicar el proyecto en cuestión.
¿En qué casos se requiere la evaluación del impacto ambiental federal?
En el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se encuentran enlistados los casos en los que se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental:
- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
- Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo;
- Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,
- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Por su parte, el reglamento de esta ley, en su capítulo II, en el artículo 5, detalla las obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental, así como, de manera importante, sus excepciones.
En futuras entregas abordaremos algunas de las excepciones más características y problemáticas del reglamento.








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