A partir de la revolución industrial, el desarrollo del proceso industrial sin un marco legal específico que regulara la disposición de los residuos de las empresas ha contaminado considerables extensiones de todo tipo de superficies y ha generado daños ambientales que afectan ecosistemas enteros, en diversos medios, tales como el suelo, agua y atmósfera, lo que desde luego repercute negativamente en la biodiversidad y en la salud pública, ocasionando enfermedades, cuantiosos daños patrimoniales y pérdida de capital ambiental.
Un informe de la Organización de las Naciones Unidas sostiene que la contaminación y las sustancias tóxicas causan al menos nueve millones de muertes prematuras, el doble del número de muertes causadas por la pandemia en sus primeros 18 meses.
De acuerdo con este mismo estudio, una de cada seis muertes en el mundo está vinculada con enfermedades causadas por la contaminación, lo que representa tres veces más la suma de muertes por sida, malaria y tuberculosis, y multiplica por 15 las muertes violentas, como las ocasionadas por guerras o asesinatos.
Además de las muertes, un suelo contaminado puede contaminar los mantos acuíferos y/o trasladarse a predios vecinos, generando daños a la biota y a la salud animal y humana muy importantes, así como menoscabos patrimoniales importantes para las personas y empresas.
Por otro lado, para las empresas omitir remediar los daños que generan a sitios contaminados también representa un obstáculo importante para el adecuado mantenimiento de sus operaciones, desde continuar con el curso normal de sus actividades, evitar sanciones u obtener beneficios de los predios que previamente han utilizado, en una eventual venta o aprovechamiento del mismo.
De esta manera, tanto por el profundo daño que hace la contaminación al ambiente como por los daños que puede traer a una empresa no atender un sitio contaminado (con independencia de que haya sido responsable o no de dicha contaminación), es fundamental que estos sitios sean sometidos a un procedimiento de remediación, ante la autoridad competente, siguiendo para ello los estándares técnico y jurídicos aplicables.
La importancia de la remediación de sitios contaminados en México
Tan solo por mencionar una cifra, en nuestro país, de acuerdo con el Inventario Nacional de Sitios Contaminados (INSC) que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) –información obtenida de solicitudes de propuestas de remediación que son entregadas tanto a la Dirección General Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) como a la SEMARNAT–, a diciembre de 2018 existían 913 sitios contaminados, de los cuales 756 se localizan en zonas rurales y 157 en zonas urbanas. En contraste, en 2009, estaban identificadas 297 áreas contaminadas, de acuerdo con el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados de ese año.
Dada la proliferación de los sitios contaminados, la legislación vigente en esta materia en México se torna sumamente importante, no solo para el cuidado del medio ambiente, sino para colaborar con el buen funcionamiento y con la consecución de la estrategia de negocio de las compañías.
Por ejemplo, hace un tiempo colaboré con una empresa manufacturera que tenía varias inquietudes respecto a la contaminación de un predio el cual estaban interesados en vender, ya que la ley –en el artículo 68 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)– establece que quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de los daños a la salud como consecuencia de esta, están obligados a reparar el daño causado conforme las disposiciones legales correspondientes. Toda persona física o moral que directa o indirectamente contamine un sitio y ocasione la afectación del ambiente en consecuencia, será responsable y estará obligada a su remediación.
En este sentido, la evidencia ha demostrado que la remediación de sitios contaminados en México tiende a resolver de manera permanente los problemas ambientales, además de que un sitio que se remedia recupera su valor económico y con ello, se permite su reutilización. Además, esto es obligatorio para las organizaciones que buscan trasladar la propiedad de un predio, ya que no podrán transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la SEMARNAT, según dicta el artículo 71 de la LGPGIR.
Conocer esta información para las empresas resulta crucial si quieren prevenir afectaciones en su operación y cumplir sus objetivos de negocio a mediano y largo plazo.
En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), promulgada en 2003, busca, entre otras cosas, prevenir la contaminación de sitios con residuos, regular las actividades de los generadores de residuos y llevar a cabo las acciones en materia de remediación de sitios contaminados y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente.
Un par de retos pendientes en materia de remediación de sitios contaminados en México
El primer paso para la elaboración de un programa de remediación es la caracterización del sitio contaminado.
Es decir, inicialmente, es necesaria “la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación”, según enuncia el artículo 5 de la LGPGIR.
En este sentido, uno de los principales retos en materia de remediación de sitios contaminados en México, es la necesidad de contar con una mayor certeza jurídica a través de la existencia de suficientes normas oficiales mexicanas que puedan prever adecuadamente los valores de contaminación para los distintos tipos de contaminantes que existen. Actualmente, el listado de NOMs en esta materia es muy limitado.
En México, existen solo tres normas oficiales mexicanas contemplando los valores máximos permisibles en inmuebles (sujetos a diferentes usos) con presencia de bifenilos policlorados, hidrocarburos y metales pesados:
· NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004. Que establece los criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio.
· NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012. Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos e incluye los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
· NOM-133-SEMARNAT-2015. Que establece las especificaciones para el manejo y eliminación ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados, a partir de que son desechados, así como para el manejo y tratamiento de equipos BPCs.
Empero el universo potencial de contaminantes es mucho más extenso. Carecer de una norma oficial mexicana específica para los diversos tipos de contaminantes presentes en el sitio contaminado que se necesite remediar, genera un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad determine los valores a los que será remediado un sitio (aun y cuando se ha presentado un estudio de Evaluación de Riesgo Ambiental a la Salud Humana-ERASH), pudiendo no necesariamente alcanzarse aquellos que sean más pertinentes para la realidad y condiciones nacionales.
Entre las normas que a mi juicio continúan pendientes de expedición, se encuentran aquellas que regulen los límites máximos permisibles de suelo contaminado con plaguicidas y los de contaminantes orgánicos persistentes.








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