Principio Preventivo en Evaluación de Impacto Ambiental / Parte 2

Dimensiones de la EIA

*Mtro. en Der. Carlos del Razo Ochoa

Una compresión integral de la EIA comprende, al menos, tres dimensiones: a) como instrumento de política ambiental, b) como procedimiento-técnico, y c) como control regulatorio.

Como instrumento de política ambiental legítima la intervención del Estado en las actividades económicas con la finalidad de proteger, preservar y restaurar los ecosistemas. De esta manera, el Estado puede autorizar, condicionar o prohibir la realización de obras y actividades que afecten el medio ambiente, por ejemplo, por incumplir las disposiciones o restricciones que debe observar el proyecto en cuestión.

Como procedimiento técnico implica la aplicación de metodologías científicas para caracterizar, predecir, evitar y reducir los efectos negativos que una obra o actividad producirá sobre el medio ambiente en un área geográfica y tiempo determinados. A través de este proceso, se analizan aspectos como la contaminación del aire, el agua, el suelo, la afectación a la biodiversidad y los posibles riesgos para los asentamientos humanos.

Finalmente, como control regulatorio, la autorización en materia de impacto ambiental configura obligaciones de cumplimiento previo y necesario para llevar a cabo obras y actividades que pudieran producir efectos adversos sobre el medio ambiente.

Esta obligación está a cargo de personas físicas y morales de todo género, ya sean públicas o privadas y su incumplimiento puede tener como consecuencia la imposición de sanciones económicas como la fijación de multas o la determinación de clausuras.

En ese orden de ideas, para obtener una autorización en materia de impacto ambiental, es necesario presentar una manifestación de impacto ambiental (MIA) ante las autoridades ambientales.

La MIA es el documento a través del cual se hace del conocimiento a la autoridad, con base en estudios científicos, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como las maneras de evitarlo o mitigarlo en caso de que sea negativo.

De manera específica, una MIA contempla, entre otros, lo siguientes elementos: (a) datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental, (b) la descripción del proyecto, (c) la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental, (d) la descripción del sistema ambiental o del sistema ambiental regional, (e) la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, (f) las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales, (g)  los pronósticos ambientales y, en su caso, la evaluación de alternativas, y (h) la identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información contenida en la MIA.

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Carlos del Razo

Soy abogado, especializado en derecho ambiental, y mi compromiso es ayudar a las empresas a tomar decisiones con seguridad y claridad. A través de un acompañamiento estratégico, ayudo a mis clientes a evitar riesgos legales que puedan frenar su crecimiento, permitiendo que avancen con confianza en un entorno regulado y en constante evolución.

Mi enfoque va más allá del cumplimiento normativo; se trata de brindar soluciones prácticas que faciliten la operación y desarrollo de cada negocio. Con una visión integral y basada en años de experiencia, asesoro a mis clientes para que cada paso que den esté respaldado por una gestión legal sólida, eficiente y alineada con sus objetivos.

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