Contexto general de la EIA y fundamento jurídico
*Mtro. en Der. Carlos del Razo Ochoa
La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) se basa en el principio preventivo en material ambiental (uno de varios principios reconocidos en la Declaración de Río y en varios instrumentos internacionales ambientales relevantes). En efecto, el principio preventivo implica la adopción de medidas necesarias destinadas a evitar que un daño ambiental se actualice, bajo la lógica de que es mejor prevenir impactos negativos que puedan ser significativos, que intentar repararlos posteriormente (esto es, restituirlos a su estado natural o “línea base”, como se refiere en el argot de la práctica ambiental).
De esta manera, la EIA funciona como un mecanismo para concretizar el principio preventivo al establecer que las decisiones se adopten con base en un análisis anticipado de riesgos y alternativas que eviten o reduzcan al máximo los impactos ambientales adversos.
A nivel legal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (conocida como LGEEPA) es el ordenamiento que norma el EIA, estableciendo qué tipos de proyectos deben someterse a la misma, previo a su realización. Esto incluye un amplio espectro de obras y actividades en diversos sectores, incluyendo proyectos industriales, mineros, turísticos (particularmente en ecosistemas costeros), energías renovables, hidrocarburos, manejo de residuos peligrosos, entre otros. Este catálogo se encuentra en el artículo 28 de la LGEEPA.
De manera análoga, los gobiernos estatales prevén catálogos de obras y actividades, en ocasiones de menor calado y riesgo, pero igualmente importantes de evaluar, tales como sitios de disposición final de residuos no peligrosos, industrias medianas y ligeras, bancos de materiales, plantas de tratamiento de aguas residuales, entre muchos otros.
En cualquier caso, la EIA es un instrumento fundamental en la gestión ambiental, ya que busca incidir en la ejecución de los proyectos, desde su concepción y hasta el momento de su cierre, desmantelamiento y abandono ambientalmente adecuado. Por lo mismo, se erige en un procedimiento técnico-jurídico complejo, exhaustivo y de alta especialidad, que demanda la intervención multidisciplinaria de profesionales en diversos campos, tales como ingenieros ambientales, biólogos, economistas, abogados, entre otros.
Por si lo anterior fuera poco, este instrumento debe buscar promover la participación ciudadana, mediante una consulta pública, con lo cual se busca que la EIA también sea un procedimiento iterativo, colaborativo y que sume los mejores insumos que puedan aportarle la comunidad (tanto especializada como no especializada). Esto incluye la participación de personas en lo individual, así como de las universidades, ONGs, centros de investigación y demás instituciones del sector ambiental.
Es importante señalar que la autoridad ambiental (la SEMARNAT, hablando de los proyectos de jurisdicción federal -que usualmente son los de mayor calado y complejidad-), no necesariamente está obligada a incorporar como condiciones o restricciones al proyecto todas las medidas u observaciones que le hayan sido planteadas durante los procesos de consulta pública. No obstante, lo que esa autoridad sí está obligada a considerar en sus resoluciones, es una disertación (aunque sea concisa) sobre las observaciones y medidas propuestas durante la consulta pública y, por consecuencia, pronunciarse sobre ellas de manera razonada (lo que los abogados llamamos “motivación”). Ignorar lo anterior puede ser tan grave como dar lugar a la nulidad y consecuente revocación de la autorización que en su caso se haya otorgado.







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