Guía sobre la manifestación de impacto ambiental para proyectos forestales

Entre los riesgos más importantes a los que se enfrenta la humanidad, tanto a corto como a largo plazo, se encuentra la necesidad de enfrentar el calentamiento global, de acuerdo con el Foro Económico Mundial. En este camino, los árboles tienen un papel muy importante, ya que estos liberan oxígeno y transforman el dióxido de carbono en biomasa, lo que reduce a la larga el efecto invernadero que estos gases han producido, y que han tenido como principal consecuencia que la Tierra se sobrecaliente. 

Además, estos evitan que el suelo se erosione y prepara a la tierra para que pueda desarrollarse en materia agrícola, fungen de hábitat para especies de flora y fauna y ayudan a conservar lo húmedo del ambiente, por mencionar tan solo unas de sus funciones en los ecosistemas. 

Por desgracia, en nuestro país se han reconocido –hasta 2021– la existencia de 122 zonas críticas forestales ocasionadas por distintos actos ilícitos, como la tala clandestina, el lavado de madera, la extracción de madera sana, la sobreexplotación de los recursos forestales, incendios forestales provocados, delincuencia organizada e incumplimiento de programas de manejo y de cambio de uso de suelo. 

Esto último se refiere a la falta de permiso para remover total o parcial de la vegetación forestal para otras actividades como proyectos turísticos y de cualquier índole, ya que esto produce que la vegetación nativa se pierda y que se genere al medio ambiente un daño irreparable, en tanto no se ejerzan las acciones necesarias para mitigar este efecto. 

Por todo esto, es muy importante garantizar que el medio ambiente sea respetado y que no se tale vegetación forestal al momento de la elaboración de proyectos de cualquier tipo, ya sea mineros, turísticos, inmobiliario, industriales o agropecuarios, por lo que para ello, aquel que requiera realizar un proyecto de este tipo, necesita solicitar un trámite al que se le llama “cambio de uso de suelo forestal” ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat). 

¿Qué es la vegetación forestal?

Según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,, la vegetación forestal se define como “el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales”. 

Es importante recordar que cualquier terreno con vegetación nativa y que esté bien conservado es un terreno forestal, no solo los bosques templados lo son. Frecuentemente existe esta confusión, lo que por desgracia deriva en talas sin las autorizaciones correspondientes en ecosistemas selváticos, humedales o en zonas áridas o semiáridas, siendo estas dos últimas –debido a que no tienen árboles, lo que favorece a la confusión– las más afectadas en México. 

Para identificar de una mejor manera estos terrenos forestales para efecto de la realización de un proyecto que implique la tala de vegetación, esta ley en su reglamento también contempla el establecimiento de un instrumento de información nacido de un acuerdo conjunto entre la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual contiene los sistemas de información y bases de datos y datos georreferenciados que permitan identificar los predios susceptibles de apoyo y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias dentro de terrenos forestales, así como el mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con vegetación forestal. 

¿Qué es el cambio de uso de suelo en terrenos forestales? 

La ley encargada de regular este permiso es la  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual es reglamentaria al artículo 27 de la Constitución Política y tiene entre sus objetivos regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales y la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país.

Según esta ley, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales se define como “la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales”. 

Cuando este tipo de permiso es otorgado, la normativa forestal contempla una serie de acciones para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adversos que podría provocar la tala de vegetación de terrenos forestales, cuyas especificaciones se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y en el reglamento correspondiente. 

Entre los requisitos para realizar este trámite, se encuentra la presentación de un Estudio Técnico Justificativo (ETJ), un documento que el interesado debe presentar y el cual tiene como objetivo, mediante la presentación de datos e información, que la autorización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF) puede ser viable.  

De acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los estudios técnicos justificativos deberán contener al menos: 

I. Usos que se pretendan dar al terreno; 

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georreferenciados; 

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio; 

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; 

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo; 

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo; 

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles; 

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo; 

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto; 

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo; 

XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución; 

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías; 

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo; 

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, 

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

La SEMARNAT ofrece una Guía para la Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos disponible en este enlace. 

La importancia de una MIA en el cambio de uso de suelo de terreno forestal 

Es importante considerar que para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF), es obligatorio también la realización de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), y que a la hora de ejecutar el CUSTF ya se tendrá que haber evaluado y autorizado la MIA. La ley da la opción de solicitar ambos trámites en un mismo momento. 

Otro aspecto relevante es que no se podrá pedir un CUSTF sin tener una autorización de impacto ambiental o sin estar solicitando una MIA al mismo tiempo. 

La Manifestación de Impacto Ambiental es: 

El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que sea negativo. 

Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

Presentar este documento es una obligación legal para cualquiera que desee realizar un proyecto con algún impacto al ambiente, y después de ser presentado, la SEMARNAT lo evalúa a través de un procedimiento de tipo técnico administrativo en el cual decide autorizar, negar o autorizar la MIA bajo ciertas condicionantes. Esta última es la más común y representa obligaciones adicionales al proyecto. 

De igual manera, la CUSTF, cuando es aprobada, suele imponer términos y condiciones adicionales que se deben cumplir con el objetivo de reducir y/o mitigar los daños al ambiente. 

Si alguno de estos documentos –la MIA o el CUSTF– no está autorizado o ha sido denegado, realizar la tala del terreno forestal será ilegal. 

Sobre la reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de 2021

El lunes 26 de abril de 2021 se publicó un decreto por el que se reformó diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual observa diversas modificaciones con relación al cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 

i) La primera modificación que vale la pena mencionar es la realizada en artículo 93, que cambia las condiciones que deben demostrar los estudios técnicos justificativos, los cuales para efectos de esta ley deberán demostrar –además de que “la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga”–, que “la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal”.

En cuanto al último aspecto, es importante destacar que con este cambio el criterio por el que se debe autorizar un cambio de uso de suelo en terreno forestal se amplía al agregar la necesidad de mitigar la capacidad de almacenamiento de carbono, lo cual es relevante debido a que la capacidad de almacenamiento de carbono es fundamental debido a que se ha demostrado que el suelo es un componente principal en la dinámica de un terreno forestal, no solo para sustentar los árboles, sino para almacenar carbono, por lo que la posibilidad de su medición que abre esta ley a la larga puede ser beneficiosa para mitigar los efectos del cambio climático. 

ii) La segunda modificación a destacar es la adición del siguiente párrafo: 

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo además deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Esta adición tuvo el objetivo de incorporar de manera expresa las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales de la Organización del Trabajo (OIT), el instrumento legal, después de la Constitución Política, más importante que señala “los derechos mínimos que tienen los pueblos indígenas”, como destaca la Comisión Nacional de Derechos Humanos al respecto.   

Por desgracia, este aspecto no se encuentra tan detallado en la ley ni en su reglamento como sí está en las leyes energéticas, en donde se detallan aspectos como los criterios a seguir para ostentar la determinación que se necesita en la consulta o se prevé la preparación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), por ejemplo. 

iii) El tercer elemento novedoso en esta reforma es la modificación del artículo 24, el cual contempla que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se tenga que coordinar con la SEMARNAT para el cumplimiento de varios objetivos de ley, entre estos: 

  1. Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgue apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria. 
  2. Que ambas secretarías establezcan el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios. 
  3. Que la SEMARNAT y la Comisión Nacional Forestal celebren convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación.

Estas disposiciones permiten que cada vez que las dependencias del gobierno federal realicen programas sociales en terrenos forestales, estas se cercioren de que existe el trámite de cambio de uso de suelo en terreno forestal cuando así se requiera. 

Esto permitirá, en cierta medida, combatir la tala sin los permisos correspondientes, realizada, en algunos casos, por dueños de predios forestales como parte de la búsqueda de apoyos económicos como los ofrecidos por el programa Sembrando Vida, que tiene como objetivo repartir recursos para fomentar la autosuficiencia alimentaria a través la siembra de hectáreas, y que por tanto requiere de terrenos disponibles para la siembra.

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Carlos del Razo

Soy abogado, especializado en derecho ambiental, y mi compromiso es ayudar a las empresas a tomar decisiones con seguridad y claridad. A través de un acompañamiento estratégico, ayudo a mis clientes a evitar riesgos legales que puedan frenar su crecimiento, permitiendo que avancen con confianza en un entorno regulado y en constante evolución.

Mi enfoque va más allá del cumplimiento normativo; se trata de brindar soluciones prácticas que faciliten la operación y desarrollo de cada negocio. Con una visión integral y basada en años de experiencia, asesoro a mis clientes para que cada paso que den esté respaldado por una gestión legal sólida, eficiente y alineada con sus objetivos.

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